Sentencia N° 1884 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1884, Exp. 07-963, 20/09/2007
Expediente07-963
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte intimada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. Se establece que el proceso de estimación e intimación de honorarios es un juicio autónomo, no una mera incidencia del juicio principal, y que debe seguir las pautas establecidas en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil. La decisión reafirma que la competencia civil en estos casos es excepcionalmente del juez del trabajo competente.
Extracto de la motiva
Ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, tal y como ha sido adoptado jurisprudencialmente, en dicho procedimiento no se le aplica el adagio de “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el mismo. Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse por las pautas adjetivas establecidas en la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte intimada, contra la sentencia de fecha 18 de abril del año 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
honorariosintimaciónrecursolaboralautonomíaprocedimientoLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civil