Sentencia N° 1884 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1884, Exp. 05-1608, 15/12/2005
Expediente05-1608
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Clemente Solórzano, quien reclamaba indemnización por un accidente de trabajo. La decisión de la Sala se basa en la revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda y revocado el fallo anterior. La Sala concluyó que no se constató violación de normas de orden público laboral ni de la jurisprudencia reiterada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, expone la parte actora recurrente en su escrito que la sentencia impugnada infringió el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, en el libelo se señaló que el trabajador tenía una jornada diaria de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., y no obstante ello la recurrida aplica erróneamente la norma al estimar que no estaba bajo la subordinación del patrono al momento de ocurrir el accidente porque la entidad bancaria en la cual debía prestar el servicio como vigilante abría sus puertas al público a las 8:30 a.m. Se delata asimismo, la violación del artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo derogada y 69 de la referida Ley vigente, normas que establecen qué debe entenderse por accidente de trabajo, de manera que en la audiencia de juicio y de la lectura de las actas del expediente quedó determinado que el actor en su jornada ordinaria -7:30 a.m. aproximadamente- sufrió una lesión corporal con ocasión al trabajo. Alega, finalmente, que se infringieron también los artículos 1191 y 1193 del Código Civil, por falsa aplicación, toda vez que el juzgador de alzada no apreció la responsabilidad por parte de “los dueños y principales o directores del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes en el ejercicio de las funciones en que los han empleado, así como la responsabilidad derivada del daño producido por cosas que tienen bajo guarda”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de agosto 2005, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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