Sentencia N° 1881 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1881, Exp. 08-2007, 15/12/2009
Expediente08-2007
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien había demandado a su ex-empleadora por el cobro de acreencias laborales. La Sala determina que la notificación de la demandada fue realizada fuera del lapso legal establecido, lo que afecta la prescripción de la acción. Se argumenta que el receso judicial suspendió los lapsos procesales, permitiendo que la acción no estuviera prescrita al momento de la notificación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la trabajadora demandante manifestó que su relación laboral tuvo una vigencia de diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días; que cesó el día 30 de septiembre de 2006 y que sintiéndose inconforme con la cancelación de sus acreencias laborales, procedió a demandar a su ex empleadora. En el caso sub iudice se evidencia que la demanda fue interpuesta el 13 de agosto de 2007, vale decir, en tiempo útil, antes del transcurso del año indicado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose admitido la demanda el 14 de ese mismo mes, y que al día siguiente, se inició el período de “receso judicial” comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de ese año. La Sala concluye que la notificación de la demandada fue efectuada en fecha 14 de diciembre de 2007, es decir, fuera del lapso indicado anteriormente. No obstante, se considera que por mandato de la Resolución Nº 2007-0036, el lapso de prescripción no fenecería el 30 de noviembre sino que culminaría el 30 de diciembre de 2007, adicionando los 30 días que duró la suspensión de los lapsos procesales.

Dispositiva

La Sala de Casación Social declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo que resulte competente, se pronuncie con relación al mérito de la controversia, previa notificación de las partes.

Palabras clave

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