Sentencia N° 1880 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1880, Exp. 07-1560, 20/09/2007
Expediente07-1560
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Menry Evelio Beltrán Morán, quien cuestionaba la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, destacando que este es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada transgrede los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 del Texto Constitucional; artículos 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículos 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la contravención a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, señalando las decisiones de fecha 5 de febrero de 2002, 15 de marzo de 2005 y 28 de julio de 2005; toda vez que –considera quien recurre- no debió ser declarada la perención de la instancia, por cuanto la parte actora realizó en tiempo oportuno todas las actuaciones necesarias para impulsar la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoperención de instanciarecursojurisprudenciatrabajoderecho laboral