Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 17-383, 08/03/2018
Expediente17-383
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de marzo de 2018, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Rogelio Alberto Carmona Caballero contra C.A. Cervecería Regional, en la que se reclamaban prestaciones sociales tras alegar una relación laboral. La Sala consideró que el actor no logró demostrar la existencia de una relación de trabajo, ya que se evidenció que operaba como presidente de una empresa distribuidora y no como empleado de la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Conteste con la doctrina pacífica e inveterada de este máximo Tribunal, queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en el vicio de silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En este sentido, se reitera, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde al juez considerando las reglas de la sana crítica, debiendo analizar todas las pruebas que hayan sido promovidas, admitidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, aun aquellas que, a su criterio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa, se observa que el juez de alzada al momento de valorar las pruebas documentales producidas por la demandada, adujo: No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas nada aportan para resolver la controversia planteada ante esta Alzada. Se les confiere valor probatorio y se deja constancia que su análisis será efectuado en la parte motiva de la presente decisión documental, por cuanto de los mismos se desprende que el ciudadano actor prestaba servicios para la parte demandada. Del análisis de la sentencia antes reproducida, se desprende que el sentenciador de alzada declaró la existencia de la prestación de servicio sobre la base del análisis del contrato de arrendamiento de un camión utilizado para distribución de productos entre la sociedad mercantil demandada y la empresa Distribuidora Rogelio Carmona, C.A., de la cual el actor es socio presidente, documental que a los efectos de la presente decisión, acorde con el criterio del juzgador, resultó determinante en el dispositivo del fallo a los fines de demostrar la naturaleza de la prestación de servicios reclamada por el accionante. Sin embargo, a pesar que hizo mención genérica sobre las otras documentales denominadas constancias de trabajo; autorización; Registro de Información Fiscal; facturas de control; relaciones de entrega y solicitudes de pago, el tribunal de alzada no valoró la totalidad de las pruebas promovidas, por cuanto omitió efectuar el análisis de su contenido en conjunto con base en el principio de comunidad de la prueba, desechándolas sin una explicación razonada del porqué no aportan elementos de convicción en la controversia de acuerdo en los términos en que ésta fue planteada en el libelo y la contestación. En ese contexto, se debe reiterar que “la omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas cursantes en autos, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. La construcción del silogismo judicial la efectúa el juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes.” (Sent. N° 545 de fecha 13/6/2016. Caso: Jhonny Javier Zapata Castillo contra R.V. Rodovías de Venezuela, C.A.). Ahora bien, en consonancia con los criterios expuestos y siendo necesario en el caso sub iudice profundizar en la apreciación y correcta valoración de los medios de pruebas, de la cual adolece la sentencia impugnada, se declara procedente la presente delación. Así se decide.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de abril de 2017. Se ANULA el fallo anteriormente identificado y, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rogelio Alberto Carmona Caballero.