Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 11-1306, 25/02/2014
Expediente11-1306
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La controversia se centró en la calificación de la enfermedad del demandante como ocupacional, lo que fue respaldado por la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La Sala consideró que la decisión de la alzada se ajustaba a derecho, al establecer la relación de causalidad entre la enfermedad y las labores desempeñadas por el trabajador en la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dispone, en su artículo 18, numerales 15 y 17, lo siguiente: Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias: 15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. 17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora. Dicha norma establece como atribución del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la calificación del origen ocupacional de la enfermedad o accidente de que se trate y dictaminar el grado de discapacidad que padece la víctima. Por otra parte, el artículo 76 de la citada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su encabezado, dispone: Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Esta norma, asimila el informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que hasta ahora venía siendo tratado, por su naturaleza, como un documento público administrativo, al documento público, es decir, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 26 de julio del año 2005, este informe emanado del referido Instituto, que es el que tiene atribuida mediante esa misma Ley Especial la facultad de calificar el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional, tendrá en materia probatoria el mismo carácter que tiene el documento público, a saber, hace plena fe frente a terceros de la naturaleza de la enfermedad o accidente sufrido por el trabajador, así como de los hechos que el funcionario público declare haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar, mientras no sea declarado falso (ya no bastará la prueba en contrario para desvirtuar su contenido, sino que deberá ser tachado de falso o probarse la simulación). Esto en cuanto a su valoración.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2011, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

motivación contradictoriaindemnizacióndaño moralenfermedad ocupacionaljuezarbitro

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