Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 07-1269, 21/02/2008
Expediente07-1269
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, ratificó la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, con excepción de la corrección monetaria de las pensiones de jubilación. La parte demandada había apelado la decisión del juzgado inferior, y la Sala observó que la sentencia recurrida carecía de motivación suficiente respecto a la corrección monetaria de las pensiones. En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se ordenó el pago de diversas diferencias de liquidación y prestaciones sociales a la actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La sentencia recurrida ordenó pagar los siguientes conceptos: Bs. 6.580.183,95, por diferencia de liquidación por corte de cuenta correspondiente al día 13 de noviembre de 2002; Bs. 747.109,34, por diferencia de prestación de antigüedad resultante en liquidación del día 16 de enero de 2004; Bs. 278.130,72, por diferencia por vacaciones vencidas períodos 2001, 2002, 2003; Bs. 115.887,80, por diferencia de vacaciones fraccionadas; y, ordenó el pago de los intereses de prestaciones sociales a través de un experto quien hará los cálculos. Además observa la Sala, que acordó los intereses de mora “desde la fecha de finalización de la relación laboral, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales…” … y la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir la actora, computadas mes a mes, desde la fecha de la ruptura del vínculo de trabajo hasta la declaratoria de ejecución del fallo, con base en el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. En el caso concreto, respecto al pago y a la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir la actora, en ninguna parte de la sentencia se analizó la procedencia o diferencia en las pensiones de jubilación y mucho menos se explicó el por qué ordenó la indexación de pensiones que supuestamente dejó de recibir la actora, incurriendo así en la falta de motivación delatada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º). CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2°). PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Neris María Marín contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). No se condena en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescorrección monetariacasaciónjubilaciónintereses de moraliquidacióntrabajoderecho laboral

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