Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 188, Exp. 01-611, 21/03/2002
Expediente01-611
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ dictó una aclaratoria sobre una sentencia anterior en la que se declaró con lugar un recurso de casación. La parte demandante solicitó aclarar la decisión respecto a los intereses de mora sobre la indemnización correspondiente. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Una vez que la Sala se pronuncia sobre el recurso de casación anunciado, pueden las partes de conformidad con el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión proferida por este Alto Tribunal, en el lapso establecido en el citado artículo, el cual textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado y negrillas de la Sala). En efecto, deben las partes el día de la publicación de la sentencia sobre la cual recae la solicitud de aclaratoria o ampliación, o al día siguiente a dicha publicación, realizar formalmente su petición. Así lo ha entendido esta Sala cuando ha sostenido de reiteradas decisiones, como la de fecha 13 de julio de 2000, lo siguiente: “Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud planteada por la apoderada judicial de la parte demandante. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriainteresesindemnizaciónmoraLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilcasaciónlaboral

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