Sentencia N° 1877 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1877, Exp. 07-2033, 25/11/2008
Expediente07-2033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa FLAG INSTALACIONES S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio del año 2007; se ANULA el fallo recurrido, y se resuelve PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ MONTOYA contra la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de noviembre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por FLAG INSTALACIONES S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Orlando Hernández Montoya. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente la demanda, ordenando la realización de una experticia complementaria para determinar el monto total a pagar por concepto de prestaciones. Se concluyó que el despido del demandante fue injustificado y se establecieron las bases para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida, luego de transcribir las reglas arriba citadas, desestimó la excepción de prescripción opuesta por mi representada, al señalar que “el accionante de autos interrumpió la prescripción de la acción interponiendo una demanda judicial y cumpliendo con la citación de la empresa demandada, desde ese momento, el día siguiente a la citación hasta que exista sentencia en ese proceso, la prescripción se encuentra suspendida.” Este es el argumento fundamental de la recurrida, pero el mismo desatiende que para el momento de sucederse la consumación de la prescripción regía la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, con su especial régimen de citaciones, y no la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que instauró el nuevo sistema de notificación. Es cierto que el actor interpuso la demanda antes de cumplirse el año siguiente a la terminación de la relación laboral y que lograra notificar por cartel a la empresa antes de cumplirse ese período; sin embargo, yerra la sentencia impugnada al señalar que esa notificación suspende el lapso de prescripción, como si se tratara de la citación de la empresa demandada, que exigía, en términos de la ley entonces vigente, el agotamiento de una serie de pasos que el demandante no instó diligentemente antes de sumarse una nueva anualidad. Afirmar que la empresa fue citada con la notificación cartelaria no es otra cosa que modificar el contexto temporal en el que se cumplió dicha fase del proceso, aplicando con anticipación de tiempo la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De hecho, las citas jurisprudenciales que recoge el fallo impugnado se refieren al efecto interruptivo de la prescripción que produce la notificación cartelaria del viejo procedimiento laboral, y las que no, por su parte, hacen mención del efecto de suspensión indefinida que se genera una vez consumada la citación del derogado procedimiento del trabajo o de la notificación en el vigente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa FLAG INSTALACIONES S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio del año 2007; se ANULA el fallo recurrido, y se resuelve PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ MONTOYA contra la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A.. Se ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo, que será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor que resulte competente; a fin de que sean realizados los cálculos pertinentes para el establecimiento de la suma de dinero total condenada, la cual será practicada en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdespido injustificadoprescripciónindemnizaciónvacacionesutilidadesantigüedadrecurso de casación

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