Sentencia N° 1877 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1877, Exp. 06-1386, 20/09/2007
Expediente06-1386
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Alberto Nardi, contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia impugnada incurrió en vicios de inmotivación y que no se había verificado la notificación de los trabajadores sobre la sustitución patronal, lo que llevó a la conclusión de que no operó la prescripción de la acción. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la sentencia recurrida, declarando sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que la propiedad donde laboran los actores fue vendida, dicha circunstancia constituye un hecho no controvertido, en virtud del reconocimiento de la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda. Así las cosas, y ante tal venta, verifica este Juzgado que operó una sustitución de patrono, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: ‘Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa’. Asimismo dispone el Artículo 89 ejusdem de la misma Ley: ‘Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono’. De los artículos transcritos se desprende que cuando haya un cambio en la titularidad o en la posesión del lugar donde presten servicios los trabajadores, se considera que hubo una sustitución del patrono. En tal sentido, resulta necesario señalar que cuando la Ley habla de emprea, no debe entenderse esta definición de empresa (sic) en sentido restringido, sino que lo hace refiriéndose al lugar donde se ejecuta la labor por parte de los trabajadores. Razón por la cual al haberse vendido la casa en donde laboran los actores, es por lo que se considera que hubo una sustitución de patrono, preservándose de hecho la actividad laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) Se ANULA la sentencia recurrida y; 3) Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Ismael Durán y Elvira Díaz, por cuanto esta Sala constata que en el presente caso operó la prescripción.

Palabras clave

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