Sentencia N° 1876 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1876, Exp. 08-1596, 15/12/2009
Expediente08-1596
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Arcadio Tibulcio Colina contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y falta de aplicación de normas laborales, concluyendo que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: El formalizante denuncia el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, sin embargo, admite que los elementos probatorios supuestamente silenciados por la recurrida, sí fueron valorados en la parte narrativa, y no en la parte motiva del fallo. Tal contradicción denota que no fue tomado en cuenta por el recurrente el principio de unidad de la sentencia, según el cual la sentencia debe ser apreciada en su integridad, como un todo. Además, la recurrida les otorgó el valor probatorio que estimó pertinente a los referidos contratos de servicios suscritos entre Pdvsa Petróleo, S.A. y Baker Hughes, S.R.L. y a los recibos de pago consignados en autos, derivando de los primeros, la existencia de un contrato por el cual la empresa demandada se obligaba a proveer partes, repuestos y servicios técnicos a la empresa Pdvsa Petróleo S.A., en lo relacionado con bombas sumergibles durante el lapso de dos años, a partir del 17 de septiembre de 2003; y de los segundos, los conceptos salariales cancelados al actor. El sentenciador de alzada, producto de la valoración de las probanzas que figuran en autos, concluyó aseverando que existía una presunción de inherencia o conexidad en los términos establecidos en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, en las actividades en las cuales participaban tanto el personal propio de la demandada, como el personal de Pdvsa Petróleo, S.A., y que en principio, serían aplicables a los trabajadores de la demandada, que interviniesen en la prestación de los servicios convenidos, las estipulaciones de la Convención Colectiva Petrolera. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la cláusula 3 de dicha convención, éstas no resultaban aplicables a la relación de trabajo que existió entre el actor y la demandada, por ser éste un trabajador de nómina mayor.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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