Sentencia N° 1874 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1874, Exp. 06-106, 06/11/2006
Expediente06-106
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos José Rivas Campos contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La sentencia recurrida había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una sentencia anterior que también había desestimado la demanda del actor. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó que la sentencia del Tribunal Superior contradecía la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, aduce el recurrente lo siguiente: (…) La sentencia del Tribunal Superior no se ajusta y contraría expresamente reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues si bien refiere que para haber declarado la existencia de una relación laboral - y no mercantil- entre las partes, supuestamente utilizó el “test de la laboralidad” técnica que la jurisprudencia de dicha Sala ha venido aplicando reiteradamente y la última decisión tomada en un caso análogo fue dictada en sentencia N° 048, el 20 de enero de 2004, en el expediente AA60-S-2003-000640, con ponencia del magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior no confrontó todos y cada uno de los hechos que quedaron demostrados en el juicio con los criterios establecidos en la jurisprudencia aludida, y así como también violentó el orden público al no aplicar lo estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo al no condenar el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 110 ut supra mencionado, para así no convertir la relación de trabajo contractual de tiempo determinado a tiempo indeterminado, ya que es un hecho que después del 31 de diciembre de 2.003 mi contrato se vencía este día, por lo que debió ordenarse el pago de la penalidad del artículo in comento (sic). De lo expuesto en el párrafo anterior se evidencia, además, que la sentencia del Tribunal Superior incurre en violaciones de normas de orden público como es el artículo 110 ejusdem (sic) y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…).
Dispositiva
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra el dispositivo de fecha 4 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadrelación laboralindemnizacionesjurisprudenciaorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaapelación