Sentencia N° 1873 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1873, Exp. 06-096, 06/11/2006
Expediente06-096
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala analizó los argumentos de la parte impugnante, que alegaba la violación de normas de orden público y la falta de aplicación de criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante que la sentencia recurrida es contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, respecto del criterio sostenido con relación a la calificación de un trabajador como de dirección, en tal sentido, cita la sentencia N° 1245 de fecha 29 de septiembre de 2005, que ratifica el criterio sostenido en la sentencia N° 209 de fecha 7 de abril de 2005. En tal sentido alega la impugnante, que de las confesiones judiciales cursantes en autos, así como de los pagos realizados por el actor en nombre de la accionada, se evidencia que las funciones desempeñadas por el mismo, encuadra en la definición contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, “toda vez que representaba a nuestra mandante frente a sus trabajadores y frente a terceros (…) e intervenía en la toma de decisiones y orientaciones de la empresa, como es entre otros, la contratación de los jugadores de nuestra representada”. Concluyendo, que al no aplicar el ad quem el criterio sostenido por esta Sala en las sentencias citadas, obvió las confesiones judiciales espontáneas realizadas por la parte actora y el principio de realidad sobre las formas, señalando que: (...) no determinó el carácter de trabajador de confianza y con esta actuación violentó el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo pues, por tratarse de un empleado de dirección, el accionante está legalmente excluido del procedimiento de estabilidad laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de diciembre de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
calificación de despidocontrol de la legalidadreenganchesalarios caídosperención de la instanciatrabajador de direcciónjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo