Sentencia N° 1870 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1870, Exp. 08-1193, 15/12/2009
Expediente08-1193
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Rommel Neptalí Mendoza Gómez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación y sin lugar la demanda. La Sala consideró que la notificación a la demandada fue insuficiente para interrumpir la prescripción de la acción laboral, lo que llevó a la anulación de la decisión recurrida y a la declaración de procedencia de la demanda por cobro de acreencias laborales.

Extracto de la motiva

Respecto al punto previo relativo a la prescripción de los derechos del actor, la Sala da por reproducidos los motivos que llevan a anular la decisión recurrida, los cuales han sido planteados ut supra. En otro orden, de seguidas se procede a verificar la procedencia de todos los conceptos demandados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada se limitó a negar las pretensiones del actor, en virtud de que la causa se encontraba prescrita, y habiendo sido declarada improcedente tal excepción, le corresponde demostrar los hechos liberatorios de las obligaciones contraídas como consecuencia del vínculo laboral que la unió con el actor. Es criterio sentado por esta Sala de Casación Social con respecto a la distribución de la carga de la prueba, que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para e: “Artículo: 226.- El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales, incoada por el ciudadano Rommel Neptalí Mendoza Gómez, contra la empresa Radio Caracas Televisión (R.C.T.V.), C.A.; 3º) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y; 4º) Se ordena a la parte demandada a cancelar los conceptos y montos indicados en la motiva del fallo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesprescripciónnotificaciónrelación laboralindemnizaciónvacacionesutilidadesderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca