Sentencia N° 1870 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1870, Exp. 07-490, 20/09/2007
Expediente07-490
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ALICIA ANGARITA DE GNERRE, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La recurrente alegó la falta de pronunciamiento sobre la admisión del recurso de casación y la incorrecta interpretación de normas procesales por parte del Juzgado de alzada. Sin embargo, la Sala consideró que la interpretación realizada por el Juzgado fue correcta y que no se demostró la existencia de un error determinante en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La norma transcrita regula las formas en que pueden ser producidos en juicio ciertas categorías de instrumentos, a saber: los públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en ese sentido establece que podrán ser producidos en original o en copia certificada expedida por un funcionario competente. También podrán ser producidos en copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, pero quedando, estas últimas formas, sujetas a las reglas de impugnación y cotejo establecidas en la norma. De manera que, pueden ser producidos en cualquiera de las formas señaladas, solamente los documentos públicos, los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y, por interpretación extensiva, los llamados documentos administrativos. En el caso de autos, se observa que la copia fotostática del documento Acta-Convenio consignado con el libelo por la parte actora, no contiene auto o nota que demuestre que haya sido homologado o presenciado por funcionario público alguno, por lo que debe considerarse que se trata de un documento privado, de allí que, el referido documento no podía ser producido en juicio en copia fotostática, sino en original.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 09 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninterpretación de normasdocumentos administrativosLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilacta-convenioprincipio iura novit curia