Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 16-731, 11/11/2021
Expediente16-731
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión de alzada había modificado la sentencia de primera instancia, declarando procedente la corrección monetaria solicitada por las co-demandantes. La Sala observó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia negativa ni en quebrantamiento de formas sustanciales, y que las pruebas presentadas por la parte demandante fueron valoradas adecuadamente, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la ilegalidad de las mismas.

Extracto de la motiva

Por otra parte, respecto al alegato de la demandada, según el cual, la disminución gradual del precio pagado por la leche arrimada, obedece al “Hecho del príncipe” que consiste en la resolución dictada por el ejecutivo en fecha 04 de abril de 2011, y que ello a su entender derogo todo contrato o acuerdo sobre el precio de la leche cruda a puerta de corral, este Tribunal considera: Es un hecho público y notorio la regulación sostenida de precios que ha fijado el Ejecutivo Nacional con el fin de asegurar el acceso de la población a los alimentos, en procura de preservación de los principios constitucionales de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, según los cuales, es deber inexorable de la Nación Venezolana, a través del ejecutivo y los demás órganos que conforman el poder público popular, velar por la justa distribución y disposición de alimentos al pueblo, y que los alimentos disponibles sean aptos en cuanto a calidad para satisfacer las necesidades nutricionales de los ciudadanos; por ello, en Venezuela, ha existido un constante control de precios a los fines de velar por el acceso del mayor numero de Venezolanos a los rubros que son considerados “indispensables y necesarios” para la alimentación, dentro de los cuales sin duda alguna se encuentra la leche. En ese mismo orden de ideas y a manera de ilustración, para el mes de abril de 2008 Ejecutivo Nacional asignó el precio de Bs. 1,50 para el litro de leche a puerta de corral y para el mes de marzo de 2010, dicho precio fue estipulado en Bs. 2,2; ambos fijados mediante decretos del Ejecutivo, por lo que ciertamente, el precio convenido por las partes, estaba por encima del determinado por el Ejecutivo. Efectivamente, la diferencia de precio entre el fijado por el ejecutivo y el convenido por las partes, comporta de suyo el hecho de que el producto comercializado u objeto del contrato no es exactamente el descrito por los mencionados decretos de regulación, sino que como adujó la parte demandante, la leche cruda que era recolectada a puerta de corral por sus mandantes, era posteriormente sometida a ciertos procesos como recolección, conservación, enfriamiento y traslado, entre otros, que justificaban el diferencial de precios descrito. No obstante, la parte demandada alega que el precio convenido inexorablemente debía bajar gradualmente, alegando el “Hecho del Príncipe” como fundamento de la unilateral disminución y modificación de los términos en que se venía desarrollando el contrato. Así, es claro para este Tribunal que la existencia de decretos por parte del Ejecutivo Nacional que regulen cierto producto, no puede ser alegado como hecho eximente de responsabilidad, por cuanto el sedicente “hecho del príncipe” no es un hecho sobrevenido, sino que resultaba por el contrario un hecho público y notorio la regulación por parte del Ejecutivo de diversos rubros agrícolas y de primera necesidad y sin embargo, las partes pactaron un precio que, atendiendo al principio de autonomía de la voluntad de las partes, no se debía ver afectado por regulación alguna, a excepción de que la actividad u objeto del contrato resultase por disposición legal, ilícita. Así fue interpretado correctamente por el Tribunal A-quo para su improcedencia. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado la Parte Demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), contra la sentencia publicada el 7 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. Se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlucro cesantecontratocorrección monetaria

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