Sentencia N° 1867 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1867, Exp. 06-2158, 18/09/2007
Expediente06-2158
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Orlando González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de indemnizaciones por antigüedad legal y contractual, así como la corrección monetaria y el cálculo de intereses moratorios desde la culminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo. La Sala establece que la indexación debe calcularse desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede firme, excluyendo ciertos lapsos de suspensión del proceso.
Extracto de la motiva
El criterio sostenido por esta Sala de Casación Social con respecto a la corrección monetaria, es que la misma debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, criterio éste dirigido a aquellos casos que se hubieren tramitado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal y que recientemente fuera ratificado por este alto Tribunal en sentencia Nro. 111 de fecha 11 de marzo del año 2005. Ahora bien, la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185 establece también la procedencia de la condena de indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, que fue la indexación acordada por el sentenciador de la recurrida en el caso que nos ocupa, obviando de esa forma, como lo alega la parte actora recurrente, la indexación ordinaria, calculada sobre la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme, como lo ha consagrado esta Sala en reiterada jurisprudencia, si el juicio fuere instaurado antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de conformidad con el artículo 179 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto al período de tiempo en que fue ordenada la corrección monetaria y a la forma cómo se ordenó el cálculo de los intereses de mora, y en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A.. Por consiguiente, se ordena el pago de la cantidad de ochocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 824.963,00) por concepto de indemnización de antigüedad legal, y la cantidad de ochocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 824.963,00) por concepto de indemnización por antigüedad contractual.
Palabras clave
prestaciones socialesindexaciónintereses moratorioscorrección monetariacobro de diferenciassentencia laboralcontrol de la legalidad