Sentencia N° 1866 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1866, Exp. 06-1473, 18/09/2007
Expediente06-1473
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-18
DecisiónINADMISIBLE, PERECIDO, SIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, así como perecido el recurso de casación de la misma parte. En cuanto al recurso de casación interpuesto por la parte actora, se declara sin lugar. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la formalización de los recursos y en la correcta aplicación de las normas laborales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que se entiende por trabajador de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo total o parcialmente en sus funciones. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Dependiendo de la organización de cada empresa, pueden existir distintos niveles de dirección, por lo que no se debe apreciar sólo el documento constitutivo y los estatutos de la sociedad para determinar si un empleado es de dirección sino que, de conformidad con el principio laboral de darle prioridad a la realidad de los hechos (artículos 2° y 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deben analizar las funciones que verdaderamente realizó el trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2º PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia referida; y, 3° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida.
Palabras clave
recurso de casacióntrabajador de direcciónLey Orgánica del Trabajoinadmisioncontrol de legalidadsentencia laboralcuantía laboral