Sentencia N° 1865 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1865, Exp. 07-260, 18/09/2007
Expediente07-260
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declara perecidos los recursos de casación interpuestos por la parte actora y por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., y con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Tomás Antonio Centella Álvarez, condenando a la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A. a pagar la cantidad de veinte millones de bolívares por concepto de daño moral. La Sala establece que la corrección monetaria del monto condenado se ordenará solo si la demandada no cumple voluntariamente con el pago.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone textualmente lo siguiente: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”. La Sala también señala que el régimen de indemnizaciones por enfermedad profesional está previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social Obligatorio, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. En este sentido, la Sala concluye que el actor no demostró que la enfermedad profesional que padece haya sido provocada por una actitud negligente del patrono, por lo que se declara improcedente la indemnización por enfermedad profesional reclamada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PERECIDO los recursos de casación incoados por la parte actora y por la sociedad mercantil seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de enero de 2007; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia supra mencionada; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A. a cancelar al actor el monto antes señalado, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionaldaño moralcasacióntrabajoresponsabilidadcorrección monetaria

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