Sentencia N° 1865 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1865, Exp. 04-1643, 15/12/2005
Expediente04-1643
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, BRASILINDA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, encontrando que no se cumplían los extremos de ley requeridos para su procedencia. Se argumentó que no existía violación al orden público laboral ni a la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadderecho laboralrecurso extraordinariosentenciajuzgado superiorderecho a la defensa

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