Sentencia N° 1863 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1863, Exp. 06-1515, 06/11/2006
Expediente06-1515
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan de la Cruz Rondón, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no aplicarlo cuando la parte demandada desconoció las pruebas promovidas por la parte actora. Asímismo, alega que infringió el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que no quedó probado los tres elementos constitutivos de toda relación de trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de julio del año 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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