Sentencia N° 1862 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1862, Exp. 07-2399, 13/11/2008
Expediente07-2399
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Plumrose Latinoamericana, C.A., en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y la demandada. Se determinó que existía cosa juzgada respecto a los conceptos demandados, lo que llevó a la improcedencia de los reclamos de indemnización por secuelas de la enfermedad profesional y lucro cesante.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el punto medular deviene en determinar la existencia de la cosa juzgada en los conceptos demandados: a) indemnización por “secuelas” establecidas en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y b) lucro cesante. Respecto a la cosa juzgada, esta Sala en sentencia Nº 100 de fecha 10 de mayo de 2000 (caso: Alexis Rafael Moreno López, contra la Asociación de Jubilados y Pensionados de las Alcaldías del Estado Apure), estableció: (…) la cosa Juzgada institución del Derecho Procesal Civil, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida, es decir, un Juez no puede conocer de la decisión definitivamente firme de otro, porque de lo contrario existiría una violación tal al marco jurídico establecido, que se configuraría una ineficacia absoluta en la administración de justicia. (Omissis) (...) La autoridad de la cosa juzgada dimana del ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo “en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A, 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de noviembre de 2007; 3) COSA JUZGADA respecto a las pretensiones del accionante; 4) ORDENA librar oficio a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y remitir copia fotostática de la presente decisión a los fines de aperturar el correspondiente procedimiento administrativo y establecer las sanciones a que hubiere lugar contra la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua -Abogada Ana Cristina Iciarte Herrera-.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcosa juzgadalucro cesanteLey Orgánica de Prevencióntrabajojusticiaderecho a la defensa

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