Sentencia N° 1862 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1862, Exp. 04-1452, 15/12/2005
Expediente04-1452
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que declaró con lugar la demanda de jubilación especial. La Sala determinó que el recurso era procedente, ya que la sentencia de reenvío no cumplió con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación a la prescripción de la acción. Además, se abordó la cuestión del vicio en el consentimiento del trabajador al elegir entre la jubilación especial y una bonificación, concluyendo que existió un error excusable en su decisión.
Extracto de la motiva
Ahora Bien, la sentencia recurrida no estableció si hubo vicio en el consentimiento, pero sin embargo tomó como aplicable para la prescripción el lapso estipulado en el artículo 1380 del Código Civil, es decir el correspondiente a tres años. Es decir la sentencia de reenvío no acató lo dispuesto por esta Sala de Casación Social, por cuanto no estableció los hechos que necesariamente debían determinarse para poder puntualizar cuál norma relativa a la prescripción de la acción era la aplicable. Por lo tanto, siendo el recurso de nulidad un medio de impugnación del fallo cuyo efecto es invalidar o anular la sentencia del juzgado de reenvío dictada en desacato o en incumplimiento de la doctrina establecida por casación, en el caso bajo estudio, la decisión recurrida no acató lo establecido la (sic) por este Máximo Tribunal en decisión de fecha 03 de agosto del año 2000, con relación a la prescripción de la acción interpuesta. En consecuencia, estima esta Sala que el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada es procedente y así se declarará en el dispositivo del presente fallo, por lo que la Sala se abstiene de conocer el recurso de casación formalizado por la parte demandada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el mencionado fallo.
Palabras clave
jubilación especialrecurso de nulidadprescripciónvicio en el consentimientobonificaciónerror excusablecompensaciónpensiones