Sentencia N° 1861 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1861, Exp. 06-1467, 06/11/2006
Expediente06-1467
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, OPERADORA PESQUERA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 2, 5, 178 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República, al no tomar en cuenta la causa de su ausencia al acto de prolongación de la audiencia preliminar. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de julio del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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