Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 186, Exp. 24-497, 06/06/2025
Expediente24-497
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Alberto Rodríguez Chirinos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó los vicios denunciados, incluyendo la falta de aplicación de normas y el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, concluyendo que el juzgado superior no incurrió en tales vicios y que la decisión fue conforme a derecho. Se confirma el fallo recurrido y se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En este sentido, se evidencia que de conformidad con la norma la parte demandada en su escrito de contestación expuso las razones de su negativa y aportó los medios de pruebas de su defensa, Marcada con letra "A " inserta en los folios 55 y 56, documental contentiva del CONTRATO DE SERVICIOS de fecha 15 de Marzo de 2022, suscrito tanto por la Sociedad Mercantil Centro de Distribution Infitt Alimentos C.A. representada por la ciudadana Sabrina Patricia García Molina y el ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Chirinos en el cual se establece el cargo de OPERADOR LOGISTICO CARGO: AYUDANTE. Evidenciándose claramente que el cargo es AYUDANTE y no Sub-gerente operativo, como se alego en el libeló de demanda. La recurrida entra en una contradicción al expresar en su decisión el doble cargo, dice textualmente "el cargo de operador logístico cargo: ayudante". para decidir el cargo del actor no mencionó en forma alguna la prueba documental. (Cláusula segunda y Tercera) del contrato donde están establecidas en forma detallada las funciones del trabajador) ni la declaración de parte en donde el actor: A la pregunta que cargo desempeño en la empresa, contesto: “hacia muchas funciones, entre ellas estaba pendiente de la mercancía, la chequeaba al momento de cargarla porque todo estaba bajo su responsabilidad, que cumplía labores dentro y fuera de la empresa", dicha funciones estaban concatenadas con las establecidas en el contrato. Es importante destacar que tanto el a quo como el Ad quern, NO apreciaron dicha declaración de parte, ni dieron valor alguno, alegando erróneamente que la naturaleza del cargo era un punto no controvertido, viciando el fallo por inmotivación por silencio de pruebas. El contrato de servicio aportado como pruebas de ambas partes e incorporado al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso por lo que el Ad quem debió valorarlo con independencia de quien lo promovió, en el presente caso no se pronunció ni examinó dichas funciones establecidas en la cláusula segunda y tercera, ni la declaración de parte para tener algún elemento de convicción preciso al expresar su criterio ya que no debe escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, está obligado a analizar todas las pruebas. Lo que claramente por máxima experiencia conlleva a establecer que dichas funciones de alta responsabilidad consistían en alcanzar el objetivo primario de la operatividad de la empresa. Por lo que la recurrida violenta el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en el cual se establece que en la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención del legislador. De igual manera violenta el Indubio Pro operario de acuerdo a los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo refiriéndose el primero a que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o interpretación de una determinada norma, se debe aplicar la más favorable al trabajador y el segundo el cual establece que los jueces del trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda preferirán la valoración mas favorable al trabajador. Por lo que esta defensa concluye que el Ad quem debió decidir que de acuerdo a las funciones el cargo del trabajador era Operador Logístico.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la sentencia del 1° de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda.