Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0186, Exp. 17-587, 07/03/2018
Expediente17-587
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por LUZ MILA RASQUIN DE SALAZAR contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora y sin lugar el recurso de apelación de la demandada. La Sala concluyó que no hubo infracción de ley en la aplicación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo, confirmando así el fallo del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia del juez de juicio (folio 175) que no fueron precisados los parámetros o tasa de cálculo de la indexación judicial, en tal virtud, no puede considerarse que el ad quem violenta el principio de la reformatio in peius, pues el órgano jurisdiccional de instancia solo estableció que el concepto en cuestión sería calculado y determinado mediante experticia complementaria del fallo, en consecuencia al especificar la recurrida la forma de realizar el pago y cálculo de la indexación de ningún modo contradice lo señalado por el tribunal de la causa, aunado al hecho que en materia laboral la indexación es de orden público y lo puede acordar el juez de oficio. Así se declara. Los razonamientos antes expuestos son suficientes para concluir que el sentenciador de la recurrida no incurrió en las infracción denunciada por el recurrente, razón por la cual se declara la improcedencia de la delación formulada. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2016; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado.