Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 186, Exp. 02-337, 26/03/2003
Expediente02-337
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil LLANOVÍAS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La parte recurrente alegó la existencia de defectos de actividad y error de juzgamiento en la interpretación de la convención colectiva de trabajo, pero la Sala determinó que no se evidenció un menoscabo del derecho a la defensa ni la violación de las normas citadas.
Extracto de la motiva
No indica la parte recurrente de qué forma la indebida acumulación inicial de pretensiones le impidió señalar en forma clara cuáles de los hechos indicados en el libelo de la demanda admitía y cuáles negaba. Tampoco señala la parte que recurre, por qué se vio imposibilitada, como lo alega, de indicar cuáles eran las funciones que los distintos demandantes cumplían en la empresa; por el contrario, es de suponer que si pudo indicar tales hechos al hacer la presente delación, se pudieron indicar al contestar la demanda. Considera este alto Tribunal, que si la parte demandada consideraba que en el escrito libelar había una inepta acumulación de pretensiones ha debido oponer, en la oportunidad de contestar la demanda, so pena de preclusión, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda por inepta acumulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no sólo no se evidencia de las actas del expediente que lo haya hecho, sino que no alega siquiera que habiendo tenido la intención de hacerlo, alguna actuación del Tribunal de la causa se lo haya impedido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil LLANOVÍAS, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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