Sentencia N° 1858 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1858, Exp. 08-1533, 01/12/2009
Expediente08-1533
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2009, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales y daños derivados de un accidente laboral. La Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en los vicios denunciados, ya que se consideró que la empresa demandada había cumplido con las normativas de seguridad laboral y que no se demostró la culpa del patrono en el accidente.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada, en su motiva, dispuso: Las acciones por indemnización de daños producto de un infortunio laboral, tanto de los daños materiales como morales, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por incumplimiento de la empresa o patrono de las disposiciones ordenadas en dicha Ley, o las provenientes del hecho ilícito del patrono de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil, por cuanto ésta última no está prevista en las leyes especiales, se aplica supletoriamente la normativa prevista en el Derecho Común, debiendo establecerse la culpa, es decir, la imprudencia, negligencia e inobservancia por parte de la empresa para cumplir con las condiciones de prevención, higiene y seguridad que demostraran el hecho ilícito cometido por el patrono. Lo anterior no fue demostrado por el actor, quien a tenor de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tenía la carga de la prueba, por tratarse de un hecho extraordinario el objeto de la demanda, aunado a ello, mal puede establecerse que las faltas en la conformación del Comité de Seguridad Industrial en una empresa, sea suficiente para establecer el hecho ilícito del patrono, cuando de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Prevención Condición (sic) y Medio Ambiente del (sic) Trabajo, se preceptúa que la responsabilidad de la conformación de tal comité no es únicamente responsabilidad del patrono sino además de las organizaciones sindicales y de la propia administración pública. En consecuencia, no son procedentes las indemnizaciones con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (...); por tanto, resulta forzoso para este Tribunal, declarar procedente la denuncia de error de interpretación del artículo 1.185 del Código Civil y en consecuencia al no demostrarse el hecho ilícito del patrono, por tanto se declaran improcedentes las indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el lucro cesante demandado por el actor. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Dell’ Acqua, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 23 de julio de 2008; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Franklin Benjamín Guzmán, contra la sentencia supra referida.

Palabras clave

accidente laboralindemnizaciónprestaciones socialesresponsabilidad patronalLey Orgánica de PrevenciónCódigo Civilvicio de indeterminaciónvicio de incongruencia

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