Sentencia N° 1852 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1852, Exp. 08-1021, 27/11/2009
Expediente08-1021
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-27
DecisiónCon Lugar, Sin Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. Se establece que los actores, quienes trabajaron para el Instituto Venezolano de Petroquímica, eran empleados públicos regidos por la Ley de Carrera Administrativa, y no por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica que no se aplican las normas sobre sustitución de patrono en este caso. La Sala determina que la relación laboral no se continuó con PEQUIVEN y que los conceptos demandados deben examinarse solo por el tiempo efectivamente trabajado en dicha empresa.
Extracto de la motiva
La Sala observa: La sentencia Nº 206, de fecha 21 de junio de 2000, caso Rafael Eduardo Salaverría Villegas contra Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) dispuso que: …el Instituto Venezolano de Petroquímica era un Instituto Autónomo, es decir, una persona jurídica de Derecho Público, perteneciente a la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente, y las personas que allí laboraron eran empleados, funcionarios o servidores públicos vinculados con el Estado por una relación de empleo público, que estuvo regida por las normas sobre Carrera Administrativa Nacional, concretamente por la Ley de Carrera Administrativa en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración y estabilidad y no por la Ley Orgánica del Trabajo, la cual sólo es aplicable al caso de autos en lo relativo a los beneficios acordados por ésta si no están previstos en la Ley de Carrera Administrativa, y en lo relativo a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8° y 15 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1º de la Ley de Carrera Administrativa. (Omissis) En el presente juicio y como ha quedado establecido, el actor trabajó para el Instituto Autónomo, y por lo tanto era un empleado público regido por la Ley de Carrera Administrativa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Carrera Administrativa, razón por la cual al estar regulado por un régimen laboral distinto, no son aplicables al caso de autos las normas sobre sustitución de patrono contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ HUERTA O. contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN); y, 3° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LIBERIO A. LA CONCHA CH. y DULCE FUENMAYOR, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia se ordena pagar a la ciudadana DULCE FUENMAYOR: Bs. 1.220.530,20 (BsF 1.220,53) por pago adicional de indemnización Cláusula 17 punto 4) del Laudo Arbitral más los intereses de mora y la corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo; y, al ciudadano LIBERIO LA CONCHA: Bs. 4.810.686,00 (BsF. 4.810,69) por diferencia en la prestación de antigüedad legal y contractual a la fecha de corte más sus respectivos intereses; Bs. 1.137.673,20 (BsF. 1.137,67) por pago adicional de indemnización Cláusula 17 punto 4) del Laudo Arbitral; Bs. 76.182,95 (BsF. 76,18) por concepto del 6% aporte FAP PEQUIVEN, más los intereses de mora y la corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralindemnizaciónLey Orgánica del TrabajoInstituto Venezolano de Petroquímicasustitución de patronoantigüedadcasación