Sentencia N° 1851 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1851, Exp. 09-1413, 26/11/2009
Expediente09-1413
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Luimary Rosa Sequera Martínez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que declaró sin lugar su apelación y confirmó el fallo de primera instancia. La recurrente alegó la infracción de normas laborales relacionadas con la prescripción de acciones laborales y la validez de una providencia administrativa que declaró nulo su despido. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos suficientes para ello, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente. Se destacó que la decisión impugnada no analizó adecuadamente el material probatorio presentado, lo que podría haber influido en la resolución sobre la prescripción de la acción laboral. Finalmente, se estableció que comenzaría a correr un lapso de veinte días para que la parte demandada presentara su contestación al recurso, y se fijaría una audiencia oral para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público. Denuncia en su escrito la parte actora recurrente, la infracción por la recurrida de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.973 del Código Civil, normas que establecen el lapso anual de la prescripción de las acciones laborales y los supuestos de interrupción de la misma. Como fundamento del recurso, se expone que la sentencia impugnada aplicó falsamente las normas delatadas, al establecer que la Providencia Administrativa que declaró nulo el despido y ordenó el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, no es el instrumento idóneo para interrumpir la prescripción, argumentándose para ello, que la reclamación en sede administrativa es distinta al objeto de la presente demandada por cobro de prestaciones sociales.

Dispositiva

Así pues, vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente, y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

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