Sentencia N° 1850 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1850, Exp. 07-282, 09/08/2007
Expediente07-282
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una exhortación de la Asamblea Nacional, se avocó al conocimiento de juicios laborales contra la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela. En el procedimiento de mediación, se llegó a una transacción entre el demandante, Luis Ángel Rodríguez Rondón, y la demandada, Coca Cola Femsa de Venezuela, C.A., donde se acordó un pago que constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala homologó esta transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. ((fusionada con HIT DE VENEZUELA, S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción.
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. ((fusionada con HIT DE VENEZUELA, S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción.