Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 17-580, 07/03/2018
Expediente17-580
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala anuló la decisión recurrida y consideró que no se demostró el nexo causal entre el incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral y la enfermedad ocupacional padecida por la demandante, LAUREN JOSEFINA FERNÁNDEZ ARRAGA, quien sufre de Síndrome Mielodisplásico.
Extracto de la motiva
En el presente caso se trata de una discapacidad total permanente en un 67%, pudiéndose afirmar entonces, que la indemnización por responsabilidad objetiva patronal por enfermedad ocupacional que reclama la actora conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es improcedente, por cuanto la trabajadora accionante se encuentra inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en virtud de ello, se encuentra protegida por el Seguro Social Obligatorio. Así se establece. Por otra parte, en relación con la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el mencionado artículo establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión; en el caso particular del numeral 3 del mencionado artículo, la indemnización será el equivalente a no menos de tres (3) años de salario ni más de seis (6) años, contados por días continuos. En ese sentido, esta Sala hizo una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, y pudo constatar del mismo, la certificación de enfermedad ocupacional expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago”, en fecha 8 de enero de 2013, signada con el N° 0009-2013, el cual, es un documento público, según el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que no fue atacado válidamente por la demandada, con el objeto de restarle su valor probatorio. Dicha certificación, estableció que la accionante padece del “Síndrome Mielodisplásico (SMD) (Códigos CIE: D469, considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Por otra parte es importante destacar, que conforme al reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, no basta la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, para considerar que corresponden las indemnizaciones a que se contrae el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), toda vez que dicha certificación por sí sola, no resulta suficiente a los efectos de demostrar por ejemplo, que exista una relación de causa efecto entre el incumplimiento de obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la aparición o el agravamiento de los padecimientos físicos del trabajador o trabajadora demandante. De donde se desprende, que por el sólo hecho de que la mencionada institución, certifique una enfermedad ocupacional, no corresponden automáticamente, las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva patronal, específicamente las contenidas en el artículo 130 de la ley especial en materia de salud y seguridad laborales.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN, S.A)., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 23 de marzo de 2017. NULA la sentencia recurrida. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LAUREN JOSEFINA FERNÁNDEZ ARRAGA, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A.