Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 11-136, 22/02/2011
Expediente11-136
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARLENE TRUJILLO CAPOTE, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala al juzgador de la recurrida que es a este alto Tribunal al que le compete pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad propuesto, como lo ordena el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal razón, se revoca el auto de fecha 14 de enero del año 2011 emanado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió dicho medio excepcional de impugnación. Así se resuelve. El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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