Sentencia N° 1847 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1847, Exp. 07-945, 09/08/2007
Expediente07-945
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un avocamiento, decidió homologar una transacción entre el ciudadano Leandro Segundo Morales Ríos y la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela C.A. La transacción fue resultado de una mesa de mediación y conciliación, donde se acordó un pago de 34.708.332,94 bolívares como finiquito total de las pretensiones del actor. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las normativas laborales y procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto este juicio se resolvería en una única instancia, dada la circunstancia de que la Sala de Casación Social asumió el conocimiento y decisión del mismo en virtud del avocamiento, y examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró en la mesa de negociación y dentro del procedimiento de mediación y conciliación, siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada entre el ciudadano LEANDRO SEGUNDO MORALES RÍOS y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada.
Dispositiva
Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada entre el ciudadano LEANDRO SEGUNDO MORALES RÍOS y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción.