Sentencia N° 1843 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1843, Exp. 08-921, 26/11/2009
Expediente08-921
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Luz Marina Lozano y otros, anula la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación y modificado el fallo de primera instancia. La Sala determina que el Juzgado Superior incurrió en el vicio de reformatio in peius al desmejorar la situación de los apelantes al omitir pronunciarse sobre los salarios dejados de percibir, lo que constituye un vicio procesal. Por lo tanto, se ratifica el fallo de primera instancia en cuanto a los conceptos condenados y se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer término, advierte la Sala la falta de técnica de la denuncia planteada, al no cumplir con las formalidades que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para explicar con base en qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo recurrido. Sin embargo, aun cuando el formalizante no determinó en forma clara y precisa la norma infringida por la recurrida, la Sala entiende de los argumentos esbozados por la recurrente que, por una parte, denuncia que la sentencia no contiene una decisión expresa, positiva y precisa conforme a la pretensión deducida, con lo cual la recurrida habría incurrido en el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento; y, por la otra, la falta de aplicación del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de prohibición de reformatio in peius, los cuales pasa a revisar la Sala en los términos que siguen. En relación con el vicio de incongruencia, ha señalado la Sala que el mismo se produce cuando el Juzgador incumple su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que el Juez debe decidir sólo lo alegado y sobre todo lo alegado por las partes de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. Por su parte el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de “reformatio in peius”o prohibición de reformar en perjuicio, mediante el cual no le esta permitido al Juez de alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Luz Marina Lozano y otros, contra la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialessalarios dejados de percibirincongruencia negativareformatio in peiusLey Organica del TrabajoJuzgado Superiordecisión expresa