Sentencia N° 1843 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1843, Exp. 07-2339, 12/11/2008
Expediente07-2339
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ratifica la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Freddy Enrique Marín Ruz contra Siderúrgica del Orinoco C.A. La Sala considera que la apelación interpuesta por la parte demandada no fue atendida adecuadamente, ya que se omitió considerar una consignación de pagos realizada por la demandada. Por lo tanto, se anula el fallo recurrido y se ordena la deducción de los montos ya pagados al demandante.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem y por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de incongruencia negativa. Se señala para ello, que la accionada consignó con fecha 19 de agosto de 2004, formando parte del escrito de contestación, un cheque librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por un monto en Bs. 13.840.634,00 en el cual se cancela el monto de las liquidaciones sencillas a que era acreedor el reclamante, más la respectiva indexación e intereses hasta el momento de la consignación. Alega que la mencionada consignación no fue tomada en cuenta al momento de decidir, por lo que al emitir pronunciamiento violenta la recurrida el deber que tiene de ser congruente con lo alegado y probado en autos. Para decidir se observa: En este orden, en decisión N° 506 de fecha 19 de mayo de 2005 (Caso: Juan Simón Gandica contra Universidad Santa María), la Sala ratificó su criterio acerca de que el vicio de incongruencia no está contemplado expresamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como un vicio de la sentencia, puesto que el artículo 160 de la citada ley adjetiva, señala los casos en los que deberá considerarse nula la sentencia y no lo incluye. No obstante, resulta necesario señalar que, en los casos en que se patentice un vicio de incongruencia que pueda ser relevante en el dispositivo del fallo, los recurrentes en casación pueden fundamentar su recurso en esta denuncia, y la Sala de Casación Social debe aplicar (en esos casos) de manera supletoria lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, como lo hace la formalizante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25 de junio del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN RUZ, contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR), hoy denominada Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónincongruencia negativaindemnizacióndespido injustificadoderechos laboralesLey Orgánica del Trabajo