Sentencia N° 1841 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1841, Exp. 08-1467, 24/11/2009
Expediente08-1467
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los demandantes Engelbert Morillo y Rafael González, declaró con lugar el recurso y anuló el fallo recurrido que había declarado sin lugar la demanda por prescripción. La Sala argumentó que se había incurrido en un error de interpretación de las normas aplicables a la prescripción de acciones derivadas de infortunios laborales, específicamente el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se determinó que la acción no estaba prescrita y se ordenó la reposición de la causa al estado para que el juzgado competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Entiende la Sala que se ha delatado el error de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, ambos atinentes a la prescripción de las acciones derivadas de infortunios laborales. En primer término debe recordarse que esta Sala ya se ha pronunciado en el sentido de señalar que de conformidad con la regla tempus regit actum, todos los actos y relaciones de la vida se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización; en consecuencia, pareciera a priori que la Ley a ser aplicable en este caso concreto es aquella vigente para el momento de la constatación de la enfermedad profesional, lo cual según ha verificado esta Sala de un examen de las actas del expediente, ocurrió en el caso del Sr. Engelbert Morillo a partir del Informe marcado “E”, de fecha 22/9/2004, que riela al folio 36, y en el caso del Sr. Rafael González a partir del 07/08/04, según informe marcado “E”, que riela al folio “57” del expediente, tal como estableció el a quo en lo folios 482 y 483 de su fallo. Así las cosas, el lapso para reclamar las indemnizaciones derivadas de dichas enfermedades vencía el 22-09-2006 y el 07-08-2006, respectivamente, de conformidad con lo contemplado en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma vigente para la época de la constatación de la enfermedad, y la demanda fue interpuesta el 18 de mayo de 2007. Sin embargo, el 26 de julio de 2005, cuando aún no había fenecido dicho lapso, entró en vigencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que en su artículo 9 contempla un lapso de prescripción de cinco (5) años contados a partir de la certificación del origen ocupacional de la enfermedad y ello plantea que en casos como el de marras deba esclarecerse cuál es la ley aplicable. En tal sentido, esta Sala el 30 de junio de 2008, en sentencia N° 1016, caso: Ángel Ernesto Mendoza contra General Motors Venezolana, C.A., al dilucidar lo que la doctrina ha llamado “colisión de leyes en el tiempo”, dejó establecido que en lo atinente al tema de la prescripción de las acciones derivadas de infortunios laborales, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que entró en vigencia a partir del 26 de julio de 2005, debía ser de aplicación inmediata, toda vez que aunque la situación en concreto derivaba de un supuesto ocurrido bajo la vigencia de la Ley anterior, aún no se habían concretado sus efectos jurídicos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de julio de 2008; 2º) ANULA el fallo recurrido; y 3º) REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevencióninfortunios laboralesderecho a la defensa

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