Sentencia N° 1840 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1840, Exp. 09-1346, 24/11/2009
Expediente09-1346
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Leonidas Monje y Margarita Jiménez, en representación del Sindicato de Obreros del Instituto Universitario de Tecnología Andrés Eloy Blanco. El recurso buscaba aclarar disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente consideró que la solicitud de interpretación era inadmisible, ya que se refería a una cláusula de convención colectiva y no a normas jurídicas contenidas en leyes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se presentó un recurso de interpretación de “las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva en el marco de (sic) Reunión Normativa Laboral del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010, de fecha 28 de abril de 2009”. En el escrito del recurso interpuesto, se observa que la solicitud de interpretación se refiere a la cláusula 69 de la referida convención colectiva, en los términos expuestos, así: (…) Ahora bien, en el contrato primigenio, el de 1997 a 1999, en su Cláusula Nº 44 se establece lo atinente a los días feriados, donde se dispone que: “las partes convienen en reconocer los días feriados señalados en los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo… (Omissis)… y en el literal (e) se señala “los días de Carnaval y Semana Santa”, entendiéndose por Semana Santa desde el Lunes Santo hasta el Domingo de Resurrección, ambos inclusive. (…) Tal disposición deja a las claras la validez del asueto de Semana Santa, lo cual queda ratificado en el auto de homologación de la Convención Colectiva, descrita ut supra, específicamente en Cláusula (sic) 69 de la reunión Normativa Laboral, donde se establece a la Semana Santa como de Asueto (sic), (…). Ahora bien, del texto del escrito transcrito se evidencia que la interpretación solicitada se circunscribe al alcance de la cláusula 69 de la referida convención colectiva y no se hace referencia a la interpretación de ninguna norma legal. En este sentido, es preciso reiterar el criterio establecido por esta Sala, entre otras, en la sentencia Nº 1057 de 1 de julio de 2009 (caso: Yohel Betancourt Guevara y otros, en su carácter de miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Planta de "Agregados Livianos", C.A.), y según el cual, el recurso de interpretación sólo puede interponerse para determinar el contenido y alcance de normas jurídicas contenidas en leyes y no en Convenciones Colectivas. Por tanto, en atención a este razonamiento deviene la inadmisibilidad de la solicitud de interpretación interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación de la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, acordada en el marco de la reunión normativa laboral del sector obrero de la educación superior de Venezuela 2008-2010, suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Venezuela. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de interpretaciónconvención colectivaLey Orgánica del Trabajoeducación superiorsindicatoinadmibilidadcompetencianormativa laboral