Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0184, Exp. 13-1615, 07/04/2015
Expediente13-1615
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yiu Wah Lee contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la parte actora no demostró la procedencia de los conceptos reclamados, como el carácter salarial del boleto aéreo y el bono de productividad, así como la carga de la prueba sobre las utilidades reclamadas. Se confirma el fallo recurrido y se condena en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

Alega el apoderado del demandante apelante que no se tomaron en consideración ciertas percepciones salariales y entre ellas se encuentran el bono de productividad y el boleto aéreo que a su decir era parte del contrato, y deben tomarse como elementos integrantes del salario, porque según su argumentación la parte demandada no expreso su contestación de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que no dio razón fundada de sus rechazos; en este sentido cabe destacar la circunstancia de cómo el accionado de contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, sin embargo en criterio de la Sala Social, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones o fundamentos de las defensas, (…). Ahora bien, esta Alzada siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social previamente citado, establece que corresponde a la parte actora la carga de la prueba en cuanto a la procedencia de los conceptos de carácter extraordinario o en exceso de los legales o especiales, tales como el bono de productividad demandado y la incidencias de los boletos aéreos reclamados como parte del salario, por lo que el demandante debió traer a las actas procesales los soportes de sus pedimentos, y dado que del estudio exhaustivo realizado al caso sub examine no se evidencia que el trabajador haya recibido por la labor realizada cancelación alguna por estos conceptos, se declara improcedente dicha solicitud. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28 de mayo de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónincongruencia negativacarga de la pruebautilidades

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