Sentencia N° 1837 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1837, Exp. 14-1429, 05/12/2014
Expediente14-1429
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Judith Coromoto Jaimes Serrano. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quien alegó que la decisión del Juzgado Superior no contenía pruebas suficientes sobre la fecha de inicio y culminación de la unión concubinaria. Sin embargo, la Sala concluyó que no se vulneraron normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Criterio que esta Sala estima también aplicable a esta última, pues en esa oportunidad se interpretó el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de idéntico contenido al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Palabras clave

control de la legalidadunión concubinarianiñosdecisión judicialorden público

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