Sentencia N° 1837 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1837, Exp. 08-1471, 24/11/2009
Expediente08-1471
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior que había revocado un fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción. La Sala argumenta que el Juzgado Superior debió pronunciarse sobre el fondo del asunto en lugar de ordenar la reposición de la causa, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada. Finalmente, se anula el fallo recurrido y se ordena que el Juzgado Superior dicte decisión sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el formalizante que la sentencia recurrida incurrió en menoscabo del derecho a la defensa, con la infracción de los artículos 6 y 11 eiusdem, en concordancia con el 7, 12, 15, 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega quien recurre, que el quebrantamiento de formas esenciales de los actos en menoscabo al derecho de la defensa de la parte la demandada ocurrió, cuando el Juzgador de alzada, anula la decisión apelada y ordena la reposición de la causa al estado que el a quo dicte sentencia sobre el fondo de la controversia, luego de considerar que la acción no está prescrita. En consecuencia, resulta procedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 24 de enero del año 2008. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado de que el Juzgador Superior dicte decisión en cuanto al mérito del asunto.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónderecho a la defensarecurso de casacióndoble instanciadebido procesodecisión judicial