Sentencia N° 1836 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1836, Exp. 07-1553, 09/08/2007
Expediente07-1553
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Comercial Reyes, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, los cuales no fueron satisfechos en este caso. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte demandada recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 243 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, por cuanto tenía la obligación de resolver todas y cada una de las argumentaciones sometidas a su conocimiento, y al dejar de resolver alguna de ellas, incurrió en el vicio de incongruencia negativa, como lo fue no tomar en cuenta el alegato de que el órgano judicial de primera instancia cometió un error al practicar la notificación a la demandada, y ordenar que se llevara a cabo en la persona de un representante patronal, y no en la persona de un representante legal, estatutario o judicial de la misma.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de junio del año 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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