Sentencia N° 1832 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1832, Exp. 09-886, 24/11/2009
Expediente09-886
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La decisión de la Sala se basa en la violación de normas de orden público y en la necesidad de restablecer el orden jurídico infringido. Se establece que el recurso es admisible y se ordena a la parte actora presentar su contestación en un plazo de veinte días.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) Incurre la sentencia objeto de este recurso en la violación de los artículos 125, 389, 384 y 454, de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil aplicables a los procesos laborales por mandato expreso del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también incurre la recurrida en evidente falsedad y contradicción en la motivación del fallo y en el vicio de falso supuesto de hecho, al atribuirle a las pruebas menciones que no contienen, al condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones prevista (sic) en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al pago de “salarios caídos causados desde el 22 de diciembre de 2006, con inclusión de la duración de un procedimiento administrativo” inexistente y sin constar a los autos alguna orden de reenganche y pago de salarios caídos por autoridad administrativa o judicial del trabajo alguna que haya seguido el procedimiento previsto en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente, y en forma arbitraria y contraria a la más elemental lógica jurídica, ordena la recurrida que se incluyan “los periodos pre y postnatal en el computo de la antigüedad”, cuando quedo fehacientemente demostrado a los autos que la relación de trabajo entre las partes terminó en fecha 22 de diciembre de 2006, por retiro voluntario de la accionante, y el hecho cierto que la demandante dio a luz dos (2) meses y dos (2) días después de haber terminado el vínculo laboral, específicamente, dio a luz en fecha 24-02-2007.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2009. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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