Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 183, Exp. 22-347, 11/05/2023
Expediente22-347
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0082, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de no lugar a la demanda de cumplimiento de beneficios de la Convención Colectiva. La Sala argumentó que los demandantes no lograron demostrar los vicios alegados en la decisión recurrida, y que la suspensión de la relación laboral se realizó conforme a la ley, sin que se evidenciara engaño o maquinaciones por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

La ausencia de motivación en la sentencia desvirtúa la esencia misma de la motivación ya que ella conlleva a establecer con certeza la Justificación de lo ordenado, según la doctrina, El vicio de Inmotivación existe cuando la decisión carece totalmente de fundamentos sin permitir en consecuencia que se entienda el porqué de lo prescrito. En este caso la sentencia recurrida carece de los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Señala la Sala de Casación Civil que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios o íntimamente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia que es la finalidad esencial de la motivación. Razón por la cual solicitamos la NULIDAD DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN EN LA DECISIÓN. No obstante la manifiesta falta de técnica, esta Sala de Casación Social, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, procederá a resolver la presente denuncia conforme al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo al vicio de inmotivación de la sentencia. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 302 de fecha 15 de diciembre de 2022 (caso: Jonathan Gerardo Pradet Álvarez contra Cheilysmar Rivero), señaló en relación al vicio de inmotivación, lo siguiente: Ahora bien, es oportuno resaltar que el vicio de inmotivación se produce cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, lo que no debe confundirse con la escasez o exigüidad. En este sentido hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos e inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Asimismo, se ha señalado en innumerables oportunidades que existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1°) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2°) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones y defensas opuestas; 3°) Los motivos se destruyen los unos con los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4°) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; 5°) Cuando el sentenciador incurre en el denominado vicio de silencio de prueba. En este sentido, para que resulte nula la sentencia por tal razón, es menester que exista una ausencia total de motivos que impida a las partes apreciar la sujeción a los hechos y el derecho de lo decidido.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los demandantes LUIS ANTONIO BERNAL RÁNGEL, ALMIDIO JOSÉ TRUJILLO y RAMÓN JULIAN BARRIOS AZUAJE, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónconvención colectivasuspensión laboralderecho laboral

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