Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 17-052, 07/03/2018
Expediente17-052
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Monagas que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General del Estado Monagas contra la Providencia Administrativa N° 017/2015. Esta providencia había impuesto una multa al Instituto Autónomo Policía del Estado Monagas por incumplimiento en la investigación de un accidente laboral. La Sala argumenta que la administración incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar la figura de la confesión ficta sin considerar las prerrogativas de los entes públicos involucrados.
Extracto de la motiva
El falso supuesto de derecho, tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que esta no posee. Sobre el particular, Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal de Justicia, entre otras, en sentencia N° 01117 de fecha 19 de septiembre de 2012, estableció lo siguiente: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Resaltado de la Sala). De tal manera, que tanto el falso supuesto de hecho como el de derecho, tal y como fue aseverado supra, sólo tienen cabida en el marco del accionar que le ha sido atribuido a la Administración Pública. En el caso sub examine, ciertamente la Administración ordena y materializa la notificación al Instituto Autónomo Policía del Estado Monagas y de la Procuraduría General del Estado Monagas y, al cumplirse ésta, inmediatamente inició el lapso que dispone el literal c) del artículo 547 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dentro del lapso señalado, al no haber presentado escrito alguno de alegatos o defensas por ninguno de estos entes del Estado Monagas, el funcionario de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) consideró que operó la confesión y, por ello, procedió a emitir pronunciamiento condenando a la entidad de trabajo a una sanción pecuniaria. En tal sentido, se observa que, al aplicar la figura jurídica de la confesión por la incomparecencia de la representación del Instituto Autónomo Policía del Estado Monagas y de la Procuraduría General del Estado Monagas, y proceder a dictar decisión, imponiendo la multa objeto del presente recurso, se violentaron los principios procesales de privilegios y prerrogativas de los entes de la República y los Estados, al no considerar que la ausencia del mismo, presupone el rechazo y contradicción tanto en los hechos y el derecho de los argumentos que aluden en contra.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 8 de agosto del año 2016, mediante la cual declaró con lugar la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares incoado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el acto administrativo N° 017/2015 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y TERCERO: NULA Providencia Administrativa 017/2015 de fecha 27 de agosto del año 2015.