Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 16-186, 15/03/2017
Expediente16-186
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen María Melo de Yanes contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la representación judicial de la parte recurrente no presentó denuncias claras y precisas, lo que llevó a la desestimación del recurso. Además, se reafirmó que la relación laboral de la actora con el Instituto de Salud Pública se mantuvo hasta el 19 de junio de 2007, fecha en la que fue notificada de su jubilación.

Extracto de la motiva

Nuevamente corresponde advertir que al abogado le está encomendada una delicada misión, que le impone el deber de emplear los conocimientos y habilidades necesarios en el caso particular, lo cual precisa no solo cuidado y prontitud en la ejecución de la tarea, también un manejo competente del asunto a fin de proporcionar una representación adecuada. Relacionado con lo anterior, la Sala ha referido insistentemente que en lo que respecta al recurso de casación, es obligatorio presentar denuncias claras, de manera que no sea la Sala quien deba dilucidar o inferir los argumentos sobre los cuales se funda el recurso, teniendo en cuenta además su naturaleza extraordinaria, según la cual se ejerce un control de legalidad, pero con modalidades y técnicas específicas que atienden a resguardar la finalidad de la casación. Partiendo de lo expuesto, observa la Sala que la representación judicial de la parte recurrente presenta en una sola sección de su escrito de formalización (punto 'SEGUNDO'), un conjunto de denuncias de manera enrevesada, confundiendo conceptos y sin precisar cómo se materializan los vicios mencionados. Siendo este el caso, la Sala de Casación Social, en apego a los postulados constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de nuestra ley fundamental, que prescriben la tutela judicial efectiva y el no sacrificio de la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, procederá a resolver el caso extremando funciones, atendiendo a las infracciones que subyacen en el oscuro escrito de formalización.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 1° de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas del recurso a la actora en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

incongruenciacontradicciónindeterminaciónaplicación de normasderechos laboralesrelación de trabajovalor probatorio

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