Sentencia N° 1828 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1828, Exp. 04-1445, 15/12/2005
Expediente04-1445
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por Jadalla Charani contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que el recurso de casación no era procedente debido a que la cuantía de la intimación de honorarios no cumplía con el requisito mínimo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se reiteró la doctrina sobre la irrecurribilidad de las decisiones de los tribunales de retasa, las cuales son inapelables según el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Extracto de la motiva
El presente juicio de intimación surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa que ejerciera el intimante, abogado Jadalla Charani, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos siguió su representado, ciudadano Guillermo Ramón Díaz Vásquez, contra la sociedad mercantil Ingenio Coromoto, C.A., hoy parte intimada. En este orden de ideas, cabe destacar que en nuestro ordenamiento jurídico, se define claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales, a saber, una declarativa y otra ejecutiva. La primera de ellas, se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. En la segunda etapa, que se iniciará una vez reconocido el derecho reclamado, el demandado por tales honorarios, puede someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto en que fueron estimados los mismos, el cual determinará en forma definitiva el quantum total a cancelar; las decisiones que se dicten en esta fase, son inapelables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, el 02 de septiembre del año 2004. De conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho. Se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), y por lo tanto se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
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