Sentencia N° 1821 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1821, Exp. 14-1158, 05/12/2014
Expediente14-1158
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, resultando en su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida “incurre en el quebrantamiento de formas procesales que generan indefensión y viola el debido proceso y el derecho a la defensa”. En este orden de ideas, arguye que se condena en costas a la parte codemandada apelante, cuyo fundamento central de la misma estibó en que los accionantes no fueron trabajadores de la misma; no obstante, fue condenada “sin dilucidar si efectivamente es o no patrono la FUNDACION (sic) RUSA de los demandantes”. Agrega: El objeto del recurso de apelación presentado por esta defensa, la única apelación ejercida, dentro del lapso señalado por la ley, llevada a cabo la audiencia y expuestos los alegatos de hecho y de derecho, el tribunal de (sic) Superior, declara sin lugar la apelación, como ya habíamos señalado, pero condena en costas al único apelante, violando el principio de REFORMATIO IN PEIUS, incurriendo en el vicio de incongruencia por ultrapetita (…) Indica: Por la regla tantum appellatum quantum devolutum (sic) y la esencia de la legitimación para recurrir radica en la existencia de gravamen, ello implica que aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia que no hayan sido objeto de impugnación y que resulten favorables al apelante, conservarán plena eficacia para él, pues lo que pretende con la interposición del recurso es obtener una resolución que modifique la de (sic) instancia en lo que resulte desfavorable, nunca una reforma que empeore su situación. Para así concluir señalando: La interposición del recurso genera, por tanto, para el recurrente una expectativa de reforma de la resolución recurrida en aquello que le resulte desfavorable, sin que en ningún caso le quepa esperar un resultado que le perjudique. El tribunal superior agrava la situación del apelante al condenarla en costas, excediéndose de los limites de la controversia de la apelación cuyo objeto era el de dejar sin efecto un punto específico de la sentencia, el cual era la declaración de responsabilidad de la FUNDACION (sic) RUSA violando el artículo 12 del código de procedimiento civil (sic) y el artículo 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, agravando el estado de mi representada y dejándola en un estado de indefensión absoluta, por lo cual consideramos que la mencionada sentencia es nula, por ser contraria a derecho y violentar normas de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), contra la sentencia proferida por Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de julio de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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