Sentencia N° 1820 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1820, Exp. 14-1138, 05/12/2014
Expediente14-1138
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, tras analizar los argumentos presentados por la parte recurrente. Se concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente fundamentó el medio de impugnación ejercido bajo los siguientes argumentos: (…) el A- Quem (sic) declaró la inexistencia de la continuidad de la relación laboral, por cuanto existieron dos relaciones laborales diferentes en el tiempo siendo la primera de ellas iniciada el 23 de octubre de 1983 concluyendo el 19 de diciembre de 2002, declarando con lugar el alegato de prescripción de la acción para el cobro de los beneficios laborales nacidos para este tiempo de trabajo y reclamados por la accionante, entre ellos el pago de la indemnización por antigüedad y compensación por transferencia contemplado en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (…). (Omissis) (…) a pesar de declarar la prescripción sobre ese período el A- Quem (sic) en el fallo objeto del presente recurso condena a mi representada al pago de los intereses de la indemnización por antigüedad y compensación por transferencia (…) tal decisión resulta totalmente contradictoria, ya que, dichos beneficios solamente se les otorgó (sic) a los trabajadores que hubieran tenido una antigüedad mayor de 60 días a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, con este proceder vulneró de manera flagrante lo establecido en el artículo 61 ejusdem (sic) (…). Asimismo, la proponente del recurso adujo que el fallo recurrido violó el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al respecto señaló: (…) [la empresa] al momento de contestar la demanda específicamente negó que se le debiera [a la actora] cantidad de dinero alguna por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, así como también negó el supuesto despido injustificado. En relación, a las vacaciones [la demandada] alegó no adeudarles las mismas en virtud de que de manera consecutiva la demandante disfrutó y se le pagó correctamente año por año dicho beneficio, trayendo a los autos todos los recibos demostrativos de haberle pagado las vacaciones y el bono vacacional. El referido artículo 72 (sic) es claro al establecer la obligación del empleador de traer la prueba demostrativa del pago, tal como lo hicimos en la oportunidad procesal, por lo que, el no disfrute le correspondía a la reclamante demostrarlo, tal como lo refiere la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…). (Omissis) (…) el alegato de la existencia de un despido injustificado basado en una Providencia Administrativa (sic) quedó desvirtuado, cumpliendo [la demandada] con la carga de probar o demostrar su nuevo alegato es decir, el no despido, invirtiéndose de esta manera en contra de la reclamante la carga de demostrar el supuesto despido, situación que no ocurrió, puesto que la demandante no aportó prueba alguna distinta a la Providencia Administrativa (sic) anulada que comprobase la manera distinta de culminar la relación laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de julio de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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