Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 182, Exp. 22-336, 11/05/2023
Expediente22-336
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias salariales presentada por el ciudadano José Gregorio Larez Michelli. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que la demandada no había realizado los incrementos salariales correspondientes desde 2016, lo que justificaba el pago de las diferencias reclamadas por el demandante.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala de lo argumentado por el formalizante, que incurre en una manifiesta falta de técnica, al denunciar que la recurrida se encuentra inmersa en el vicio de motivación falsa, por haber establecido hechos falsos cuando condenó a la empresa demandada a pagar al demandante incrementos salariales, bajo el argumento que otros trabajadores que ostentan su mismo cargo, sí les aumentaron el salario desde el año 2016, siendo que lo que verdaderamente le correspondía denunciar era el vicio de suposición falsa de acuerdo al numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la falsedad en la motivación, se configura cuando el sentenciador expone sus razones vagas, absurdas y generales que impidan conocer el criterio del mismo, al momento de emitir un pronunciamiento sobre el objeto de decisión, y para evitar incurrir en el mismo, el juez debe exponer el análisis de las pruebas promovidas en juicio y las razones de hecho y de derecho que motivaron su decisión. No obstante la manifiesta falta de técnica en la que incurrió el formalizante, esta Sala de Casación Social, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, pasa a conocer la presente denuncia, como un vicio de suposición falsa. Respecto a la técnica correcta, para denunciar la suposición falsa, esta Sala, en sentencia N° 832 del 21 de julio de 2004 (caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), estableció: El vicio de suposición falsa se refiere forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea no configuraría lo que la Ley y la jurisprudencia entienden por suposición falsa. Entonces, si el Juez establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de la norma, este error sólo puede conducir a que se aplique dicha norma a unos hechos concretos a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación de la norma. Por tanto, cuando se alega que el Juez incurrió en una falsa suposición debe denunciarse como un error de juzgamiento, fundamentado en el ordinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acusando la infracción de la norma respectiva por falsa aplicación. Del mismo modo, la formalización de una denuncia por suposición falsa, debe reunir los siguientes requisitos: a) indicar el hecho positivo y concreto que el Juez haya dado por cierto valiéndose de la falsa suposición; b) indicar el caso concreto de suposición falsa; c) señalar específicamente el acta o instrumento cuya lectura evidencie la falsa suposición; d) indicar y denunciar el texto legal aplicado falsamente; y e) demostrar razonadamente que la infracción es determinante en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

motivación falsasuposición falsaincrementos salarialesderecho laboralinspectoría del trabajoconvención colectiva

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